En Nicaragua, un trabajador tiene derecho a varias prestaciones sociales después de cumplir las condiciones establecidas en el Código del Trabajo. Estas prestaciones son acumulables y se pagan según lo establecido en el código.
Un resumen de las principales prestaciones a las que tiene derecho un trabajador en Nicaragua:
- Décimo tercer mes o aguinaldo: Este consiste en el pago de un mes de salario adicional, al cual se hace acreedor un trabajador al laborar un año ininterrumpido al servicio de un empleador. Este debe pagarse durante los primeros diez días del mes de diciembre del año en curso, o durante los primeros diez días una vez terminada la relación laboral. No es indispensable que al mes de diciembre el trabajador haya cumplido un año de servicio activo, pues se le realiza un pago proporcional al tiempo efectivo laborado.
- Vacaciones: Otra de las prestaciones establecida en el código del trabajo consiste en el disfrute de quince días de descanso continuo por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador. En el caso en que el trabajador no haya tomado las vacaciones en el momento correspondiente se le realiza el pago de los días que ha debido descansar.
- Indemnización por antigüedad: Esta prestación se otorga al trabajador cuando se termina la relación laboral y se calcula en base a los años de servicio que el trabajador ha prestado a la empresa. El pago asciende al equivalente de un mes de salario por cada año laborado, si tiene más de tres años de trabajar para el mismo empleador a partir del cuarto año la indemnización equivale a 20 días de salario hasta alcanzar el máximo de dos meses de salario. Es decir, un trabajador que ha trabajado 6 o más años para la empresa tiene derecho a 5 meses de salario como indemización por antigüedad.
- Seguro social obligatorio: El trabajador tiene derecho a ser inscrito en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y el empleador está obligado a inscribir al trabajador y pagar mensualmente al INSS el 22.5% del salario del trabajador, si la empresa cuenta con más que 50 trabajadores, o 21.5%, si la empresa tiene menos que 50 trabajadores, como contribución a la seguridad social. En todos los casos el trabajador aporta un 7% de su salario, mediante deducción en planilla.
- Salario mínimo: En Nicaragua anualmente se realiza una revisión del salario mínimo a que tienen derecho los trabajadores de los distintos sectores económicos. A partir del 1 de marzo de 2023, los trabajadores que devengan el salario mínimo en Nicaragua tendrán un ajuste del 10%, según acordó la Comisión Nacional del Salario Mínimo. Este incremento deja por fuera a las empresas de zona franca, que se rigen por otro acuerdo vigente desde el 1 de enero, y que tuvieron un incremento del 8% este año. Los salarios mínimos en Nicaragua desde el 1 de marzo de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024 son:
Sector | Salario mínimo mensual (en córdobas – NIO) |
Agropecuario | C$5,196.34 |
Pesca | C$7,901.21 |
Minas y canteras | C$9,332.44 |
Industria manufacturera | C$6,987.06 |
Micro y pequeña industria artesanal y turística | C$5,475.77 |
Electricidad y agua; Comercio, Restaurantes y Hoteles; Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones | C$9,531.14 |
Servicios comunes sociales y personales (incluyendo a los trabajadores domésticos) | C$7,284.71 |
Gobierno central y municipal | C$6,480.04 |
Construcción, Establecimientos Financieros y Seguros | C$11,628.95 |
Es importante mencionar que estos son solo algunos de los beneficios laborales básicos que deben ser pagados a los trabajadores en Nicaragua, si necesitas más información con gusto atenderemos tu consulta.