¿Contrato laboral o de servicios profesionales?

En este artículo vamos a analizar las diferencias entre el contrato laboral y el contrato de servicios profesionales en la legislación y la jurisprudencia de Nicaragua. Estos dos tipos de contratos tienen implicaciones distintas para las partes involucradas, tanto en materia de derechos y obligaciones, como de responsabilidad y tributación.

Definiciones:

El contrato laboral es aquel por el cual una persona se obliga a prestar sus servicios personales a otra, bajo la dependencia y subordinación de esta última, a cambio de una remuneración. El contrato laboral se rige por el Código del Trabajo y la Constitución Política, que establecen los principios y garantías que protegen al trabajador, tales como el salario mínimo, las vacaciones, el aguinaldo, la seguridad social, la estabilidad, la indemnización por despido injustificado, entre otros.

El contrato de servicios profesionales es aquel por el cual una persona se compromete a realizar una obra o servicio determinado, con autonomía e independencia técnica, a cambio de un honorario. El contrato de servicios profesionales se rige por el Código Civil y el Código Tributario, que regulan los aspectos contractuales y fiscales de la relación entre las partes. El contratista no tiene los mismos derechos y beneficios que el trabajador, pero tampoco está sujeto a las mismas obligaciones y restricciones.

Criterios de diferenciación:

La distinción entre el contrato laboral y el contrato de servicios profesionales no siempre es clara ni sencilla, ya que depende de las circunstancias concretas de cada caso. La jurisprudencia de los tribunales laborales ha establecido una serie de criterios para determinar la naturaleza jurídica de un determinado contrato, tales como:

– El grado de dependencia o subordinación del contratista respecto al contratante.
– La forma y periodicidad de la remuneración pactada.
– La exclusividad o no del servicio prestado.
– La jornada y horario de trabajo.
– La integración o no del contratista al organigrama y a la cultura organizacional del contratante.
– La provisión o no de los medios e insumos necesarios para la ejecución del servicio.
– La asunción o no del riesgo empresarial por parte del contratista.

Estos criterios no son taxativos ni absolutos, sino que deben ser valorados en conjunto y en armonía con los principios constitucionales y laborales. El objetivo es evitar que se utilice el contrato de servicios profesionales como una forma de evadir o vulnerar los derechos de los trabajadores.

En conclusión, el contrato laboral y el contrato de servicios profesionales son figuras jurídicas distintas que responden a necesidades y realidades diferentes. Una buena asesoría es importante para conocer sus características, ventajas y desventajas, así como los criterios jurisprudenciales que permiten diferenciarlos y así evitar conflictos legales y fiscales innecesarios.

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